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Reglamento de Organización de Funciones (ROF)

Mar, 05/07/2011 - 10:37am |  Administrador

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA ANCASH

 

INTRODUCCION

El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional   Agraria Ancash, ha sido formulado de acuerdo a los alcances de la Ley Nro. 25902 Ley   Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nro. 017-2001-AG que aprueban   el Reglamento   de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto   Supremo Nro. 056-2002-AG que aprueba la creación de la Dirección Subregional Agraria   del Santa. Asimismo, se rige por la Ley Orgánica Nº 27867 que establece y norma la   estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales quien   dentro de sus disposiciones transitorias, complementarias y finales aprueban su propio   Reglamento.

El Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento normativo de gestión   institucional que fija y regula la estructura orgánica y funciones de las diferentes unidades   orgánicas de la Dirección Regional Agraria Ancash teniendo en consideración los   lineamientos de política vigentes para la estructuración orgánica de las Entidades del Sector   Público.

 

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones constituye el   instrumento normativo de gestión institucional, que contiene la naturaleza, finalidad, objetivo,   funciones generales, estructura orgánica básica, atribuciones, así como las relaciones   funcionales e institucionales de las diferentes dependencias que conforman la Dirección   Regional Ancash.

Artículo 2º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento, son de aplicación a todas las Unidades Orgánicas de la Dirección Regional.

Artículo 3º.- La jurisdicción de la Dirección Regional Agraria Ancash comprende el   ámbito territorial del Departamento de su mismo nombre, integrado por las provincias de:   Huaraz, Aija, Antonio Raymondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Carlos Fermín Fitzcarrald,   Casma, Corongo, Huarmey, Huaylas, Huari, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba,   Santa, Sihuas, Recuay y Yungay, teniendo como sede administrativa la ciudad de Huaraz.

 

TITULO II

DE LA NATURALEZA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4º.- La Dirección Regional Agraria Ancash, es un Organo Desconcentrado del   Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, depende   funcional y normativamente de la sede Central del Ministerio de Agricultura, y Presupuestal y  Administrativamente del Gobierno Regional.

Artículo 5º.- La Visión del Sector Agrario : Productores agrarios organizados, competitivos, rentables y sostenibles económica, social y ambientalmente; en un entorno democrático y de igualdad de oportunidades, a nivel regional.

Artículo 6º.- La Misión de la Dirección Regional Agraria Ancash : Promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental.

Artículo 7º.- El objetivo Institucional de la Dirección Regional:

    a)   Es de fortalecer las organizaciones de productores y promover su integración   bajo los enfoques de manejo de las cuencas y cadenas productivas.

    b)   Fomentar la innovación tecnológica y capacitación vinculada la gestión   empresarial del productor agrario, facilitando asistencia técnica.

    c)   Establecer un sistema de información agraria que permita a los agentes   económicos una eficiente toma de decisiones para la gestión.

    d)   Facilitar a los productores agrarios el acceso a servicios asesoría jurídica,   administrativa, de gestión, financiamiento, asistencia técnica, sanidad y otros que les permitan   mejorar la capacidad de gestión.

    e)   Facilitar la articulación de la pequeña agricultura con la economía de mercado, a   través del establecimiento de políticas para el uso adecuado de los recursos naturales.

 

TITULO III

DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 8º.- La Dirección Regional Agraria como  órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, constituye la instancia principal de coordinación a   nivel regional de las actividades del Ministerio de Agricultura. Sus funciones principales son los siguientes:

    a.  Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de las actividad agraria, en coordinación con los proyectos y Organismos Públicos Descentralizados;

    b.  Promover las actividades que faciliten la organización de los productores agrarios para el desarrollo de la cada productiva más significativos;

    c.  Velar por  el cumplimiento de la normatividad concerniente al Sector Agrario en el ámbito de su competencia;

    d.  Canalizar los flujos de información de interés sectorial regional desde y hacia los agentes económicos regionales;

    e.   Promover la convocatoria y concertación con los organismos públicos, organizaciones no  gubernamentales y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados de las cadenas productivas más significativos;

    f.   Cumplir el rol de agente promotor de los acuerdos y/o contratos de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas ubicados en la jurisdicción;

    g.   Promover la creación de organizaciones agrarias privadas de tipo empresarial regional y locales vinculadas a las cadenas productivas de los productos más significativos;

    h.   Promover la formulación de propuestas de mecanismos de integración de la actividad agraria a nivel de cuenca con los gobiernos locales y entre el área rural y la urbana, partir del conocimiento especializado de las cadenas productivas más importantes;

    i.   Efectuar seguimiento de los efectos de las políticas económicas y sectoriales en el desarrollo de los principales productos;

    j.   Participar en el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del sector;

    k.  Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura los programas y proyectos agrarios para el desarrollo de la región;

    l.   Otras funciones que asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y del Gobierno Regional.

     

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y SUS FUNCIONES

 

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION REGIONAL

Artículo 9º.- La Dirección Regional Agraria tienen la estructura siguiente:

    a)  Organo de Dirección

         Dirección Regional

    b)  Organos de Asesoramiento

         Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario Oficina de Planificación Agraria

         Oficina de Asesoría Jurídica

    c)  Organo de Apoyo

         Oficina de Administración

    d)  Organos de Línea

         Dirección de Información Agraria   Dirección de Promoción Agraria

    e)  Organos Desconcentrados

         Dirección Subregional Agraria   Agencias Agrarias

 

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL

Artículo 10º.- La Dirección Regional Agrarias es el Organo encargado de conducir la política administrativa y las relaciones institucionales con los demás órganos y dependencias del ámbito regional en armonía con las atribuciones y responsabilidades que le confiere la Ley, esta a cargo del Director Regional, quien tiene como funciones principales las siguientes:

    a.  Representar al Ministerio de Agricultura en el ámbito Regional de la jurisdicción. Tiene la capacidad de convocar a los Jefes de Proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito de su competencia, para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados;

    b.  Coordinar  con  las  entidades  representativas  del  agro  y  agentes  económicos correspondientes, las políticas planes y programas requeridas para el desarrollo agrario

    regional;

    c.  Coordinar y evaluar las acciones de los proyectos y de los Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito regional;

    d.  Cumplir y hacer cumplir los planes para la consecución de los objetivos institucionales y sectoriales en materia de su competencia;

    e.  Dirigir, supervisar y evaluar el desenvolvimiento administrativo de las Agencias Agrarias de su ámbito;

    f.   Formular y proponer los planes y programas de la región en coordinación con las agencias agrarias de su ámbito;

    g.  Las demás que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Gobierno Regional.

     

CAPITULO III

DEL ORGANO CONSULTIVO

Artículo 11º.- El Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario es el   órgano encargado de prestar asesoría a la Dirección Regional para el adecuado cumplimiento de   sus funciones. Esta presidido por el Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura e   integrado por funcionarios de más alto nivel con sede en la Región Agraria Ancash, del Instituto   Nacional de Investigación Agraria (INIA), del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y del Consejo Nacional de   Camélidos Sudamericanos (CONACS), Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas, Hidrográficas y   Conservación de Suelos (PRONAMACHCS) y Proyecto Especial de Titulación de Tierras   (PETT).

El Consejo Regional de Coordinación tiene como objetivos los de coordinar las actividades del Sector en el ámbito de la Región Ancash.

El Director Regional del Ministerio de Agricultura, informará periódicamente al Despacho   Ministerial y a la Presidencia del Gobierno Regional sobre el funcionamiento de este Consejo.

Artículo 12º.- El Director de la Región Agraria podrá solicitar asesoría y opiniones de   personas de prestigio y experiencia en el Sector Agrario de la Región. Igualmente podrá constituir   Comisiones Especiales para el estudio de problemas significativos para el Sector Agrario de la   Región.

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 13º.- Las Oficinas de Asesoramiento, están a cargo de funcionarios con rango de Director, con categoría inmediata inferior a la del Director Regional y tienen las funciones de formular, elaborar y aprobar  los programas de trabajo de las dependencias a su cargo, asesorar en carácter jurídico y las demás que le asigne la Dirección Regional y las que establece las disposiciones legales vigentes.

 

DE LA OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA

Artículo 14º.- La Oficina de Planificación Agraria de la Dirección Regional es el órgano   encargado de formular y evaluar las políticas regionales con los recursos naturales y la actividad   agraria, bajo los enfoques de manejo de cuencas y de cadenas productivas. Asimismo asesorar a la   Dirección en la asignación de los recursos presupuestales, conduce a la formulación y evaluación   del presupuesto del Sector Público Agrario, coordina la formulación de las normas, evalúa el   desempeño de la Dirección Regional Agrario. Asimismo es la encargada de difundir a los   productores organizados y otros agentes económicos el resultado de sus estudios y análisis   realizados. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional., y tiene las funciones principales   siguiente:

    a.  Asesorar a la Dirección Regional en la formulación, seguimiento y evaluación de la estrategia y políticas sectoriales, bajo los enfoques de manejo de cuencas y cadenas productivas;

    b.  Mantener actualizada la información de las variables y asuntos críticos emergentes del sector y prever las implicancias sobre el sector agrario de la política económica y de las relaciones intersectoriales a nivel regional y nacional;

    c.  Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores de la seguridad alimentaria en los grupos poblacionales más vulnerables, a partir de los estudios realizados

    por otras entidades del sector público, organismos no gubernamentales, universidades y entidades privadas;

    d.  Conducir el análisis de la evolución y perspectivas de las campañas agrícolas;

    e.  Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del Sector Público Agrario y elaborar la memoria anual de la Dirección Regional;

    f.   Promover la capacitación en planeamiento estratégico y en formulación, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, así como en otros campos que eleven el nivel de la gerencia en el Sector Público Agrario, en coordinación con la Oficina General

    de Administración;

    g.  Conducir la formulación, seguimiento y evaluación del presupuesto;

    h.  Asesorar a la Dirección en la asignación de los recursos presupuestales;

    i.   Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión sectorial;

    j.   Formular el programa multianual de inversiones del Sector Público Agrario y la priorización de proyectos;

    k.  Conducir las acciones relacionadas con la cooperación técnica internacional;

    l.   Las demás que le asigne la Dirección Regional y las que correspondan por disposiciones legales vigentes;

     

DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

Artículo 15º.- La Oficina de Asesoría Jurídica de la Región Agraria es el órgano encargado de asesorar y dictaminar en asuntos de carácter jurídico y absuelve las consultas de carácter legal y normativo que le sean formuladas por los Organos de la Dirección Regional y tiene las funciones principales siguientes:

    a.  Prestar  asesoría legal a la Dirección Regional y a los otros Organos de Dirección sobre los aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Público Agrario;

    b.  Absolver las consultas que le sean formuladas por los Organos de la Dirección Regional y las Agencias Agrarias Descentralizadas;

    c.  Elaborar y opinar sobre los proyectos de normas y demás dispositivos legales que le encomienda la Dirección;

    d.  Asesorar y dictaminar en materia de legislación y normatividad que concierne al gasto público agrario;

    e.  Compilar, concordar y sistematizar la legislación del Sector Agrario y demás normas legales vinculadas a éste;

    f.   Proponer los proyectos de dispositivos legales en el ámbito del sector;

    g.  Las demás que le asigne la Dirección Regional y las que les corresponda según los dispositivos legales vigentes.

     

CAPITULO V

DEL ORGANO DE APOYO

Artículo 16º.- La Oficina de Apoyo, están a cargo de funcionarios con rango de Director, con categoría inmediata inferior a la del Director Regional y tiene las funciones y atribuciones de aprobar los programas y normas de trabajo relacionado al sistema administrativa de las dependencias a su cargo y las demás que le asigne el Director Regional y las que establece las disposiciones legales vigentes.

 

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION

Artículo 17º.- La Oficina de Administración de la Región Agraria es el órgano encargada   de administrar los recursos materiales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria, con el fin   de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que   operan en la Dirección Regional, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del   servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y altamente competitiva, y tiene   las funciones siguientes:

    a.   Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las unidades orgánicas en  forma racional eficiente y oportuna, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de sus   misiones, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad de servicios que brinda al   usuario;

    b.  Gestionar la asignación de los recursos presupuestarios, logísticos y de personal para el pleno cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de la Dirección coadyuvando al mejoramiento continuo en la calidad de servicios que presta;

    c.   Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales, asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos de la Dirección Regional;

    d.   Registrar y analizar las operaciones presupuestales y patrimoniales, con el fin de producir  información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los estados financieros, permitiendo una gestión eficaz y transporte;

    e.   Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del personal de la Dirección Regional Agraria, dentro del marco ético y moral,  generando una cultura de servicios;

    f.   Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensiones de la Dirección Regional Agraria, reconociendo el esfuerzo y la compensación económica que amerita el personal activo y cesante y/o a su familia;

    g.   Administrar programas orientadas a la promoción humana y a la satisfacción de  necesidades del personal de la Dirección Regional Agraria y/o su familia, para el desarrollo individual y de la institución;

    e.   Planificar y dirigir la capacitación del personal administrativo de la Dirección Regional  Agraria, de acuerdo a las políticas de la Alta Dirección y a los requerimientos del desarrollo institucional, en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria.

    f.   Las demás que le asigne la Dirección Regional y las que corresponda según los dispositivos   legales vigentes.

 

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE LINEA

Artículo 18º.- Los Organos de Línea, están conformados por la Oficinas de Información   Agraria y Oficina de Promoción Agraria, cargo de funcionarios con rango de Director, con   categoría inmediata inferior a la del Director Regional y tienen la responsabilidad de canalizar los   flujos, análisis y difusión de la información confiable y útil para la toma de decisiones y facilitar a   los productores organizados a nivel regional la convocatoria y concertación de servicios de   organismos públicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de   contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas y de la cadena productiva.

 

DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACION AGRARIA

Artículo 19º.- La Oficina de Información Agraria es el órgano encargado de canalizar los   flujos, análisis y difusión de la información confiable y útil para la toma de decisiones de interés   regional desde y hacia los agentes económicos regionales y tiene las funciones siguientes:

    a.   Elaborar el Plan Quinquenal de Estadística Agropecuaria y los planes anuales de  estadística continuas para el seguimiento de las principales variables agro económicas;

    b.   Diseñar e implementar estrategias estadísticas y metodologías para la producción de  información confiable sobre las principales variables agro económicas. Llevar a cabo   directamente o a través de terceros las encuestas, estudios de casos u otros métodos de   investigación para la obtención de información. Asimismo participar en los censos y   encuestas de carácter sectorial en colaboración con el Instituto de Estadística e   Informática;

    c.   Asesorar a la Dirección Regional y coordinar con otros órganos del sector y entidades cooperantes en la formulación de los planes de desarrollo de sistema y de equipamiento informático del Sector, así como administrar los recursos informáticos;

    d.   Integrar, analizar y difundir la información relevante generada en el sector, de manera oportuna y por medios adecuados, tales como intenciones de siembras de los productores   agrarios, seguimiento de la evolución de la campaña agrícola, generar estadística de   cultivo y crianza de productores agrarios, previsiones de siembras y cosechas, estadísticas   de producción y precios, estudios, investigaciones, proyectos, información técnica, jurídica   de financiamiento y otros que faciliten la toma de decisiones de los agentes económicos;

    e.   Establecer mecanismos y programas de mejoramiento de la calidad de la información con participación de organizaciones de productores, juntas de usuarios y otras instancias representativas de la sociedad civil;

    f.   Generar la información y bases de datos necesarios para un adecuado seguimiento del  desarrollo de las cadenas productivas de los productos más significativos;

    g.  Administrar el Centro de Documentación de la Dirección Regional, así como otros servicios de información tales como Internet;

    h.  Proponer a la Dirección Regional mecanismos de transparencia en la gestión y accionar del Sector Público Agrario;

    i.   Desarrollar estrategias de comunicación que permitan llegar adecuadamente con la información intelegible a diferentes grupos objetivos tales como pequeños agricultores, organizaciones de productores, inversionistas, investigación y otros;

    j.   Las demás que asigne la Dirección Regional y las que corresponde por disposiciones legales en vigencia.

 

DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCION AGRARIA

Artículo 20º.- La Oficina de Promoción Agraria es el órgano encargado de facilitar a los productores organizados a nivel regional la convocatoria y concertación de servicios de organismos públicos, organismos no gubernamentales y empresas privadas con la finalidad de contribuir al logro de la rentabilidad de sus actividades económicas y de la cadena productiva en la intervienen y tiene las funciones siguientes:

    a.   Proponer a la Dirección Regional los lineamientos e instrumentos que faciliten a los productores agrarios organizados el desarrollo de cadenas productivas, basándose en el   incremento sostenido de la rentabilidad, en coordinación con la Oficina de Planificación   Agraria;

    b.   Diseñar y supervisar la actualización de la base de datos de las principales cadenas productivas y organizar y conducir una red de enlace con los órganos, proyectos y Dependencias Descentralizadas de la Dirección Regional que prestan servicios a los productores agrarios organizados y con otros organismos del sector público y no gubernamentales y con entes privados;

    c.   Apoyar a las Agencias Agrarias en la convocatoria y concertación con las instituciones y  empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados, especialmente, de las cadenas productivas mas significativas;

    d.   Apoyar a las Agencias Agrarias para que cumplan con su rol de agentes promotores de los  acuerdos y/o contratos de los productores organizados, especialmente, de las cadenas productivas mas significativas ubicadas en su jurisdicción;

    e.   Apoyar a las Agencias Agrarias en la formulación de propuestas de mecanismos de integración de la actividad agraria a nivel de cuenca con los gobiernos locales y entre el área rural con la urbana, a partir del conocimiento especializado de las cadenas productivas más significativas;

    f.   Las demás que asigne la Dirección Regional y las que corresponde por disposiciones legales en vigencia.

 

CAPITULO VII

DE LAS DEPENDENCIAS DESCENTRALIZADAS

Artículo 21º.- La Dirección Subregional y las Agencias Agrarias, órganos descentralizados   de la Dirección Regional, promueve las actividades productivas agrarias y constituyen las   instancias principales de coordinación a nivel de su respectiva circunscripción territorial de las   acciones de la Dirección Regional Agraria, sus proyectos y de sus Organismos Públicos   Descentralizados, con rango de Director, con categoría inmediata inferior a la del Director   Regional.

 

DE LA DIRECCIÓN SUBREGIONAL AGRARIA

Artículo 22º.- La Dirección Subregional Agraria es el órgano desconcentrado de la Dirección Regional Agraria encargada de efectuar en sus respectiva circunscripción territorial las acciones de la Dirección Regional. El ámbito territorial está delimitado por la provincia de Santa. El Director de la Dirección Subregional tiene la capacidad de convocar a los Jefes de los Proyectos del Ministerio de Agricultura y Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito de su competencia, para facilitar la solución de los problemas de los productores organizados y tiene las funciones principales siguientes:

    a.   Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de las actividad agraria, en coordinación con los proyectos y Organismos Públicos Descentralizados;

    b.  Promover las actividades que faciliten la organización de los productores agrarios para el desarrollo de la cada productiva más significativos;

    c.  Velar por  el cumplimiento de la normatividad concerniente al Sector Agrario en el ámbito de su competencia;

    d.  Canalizar los flujos de información de interés sectorial regional desde y hacia los agentes económicos regionales;

    c.   Promover la convocatoria y concertación con los organismos públicos, organizaciones no  gubernamentales y empresas de servicios para contribuir a la resolución de problemas de los productores organizados de las cadenas productivas más significativos;

    d.   Cumplir el rol de agente promotor de los acuerdos y/o contratos de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas ubicados en la jurisdicción;

    e.  Promover la creación de organizaciones agrarias privadas de tipo empresarial regional y locales vinculadas a las cadenas productivas de los productos más significativos;

    f.   Promover la formulación de propuestas de mecanismos de integración de la actividad agraria a nivel de cuenca con los gobiernos locales y entre el área rural y la urbana, partir del conocimiento especializado de las cadenas productivas más importantes;

    g.  Efectuar seguimiento de los efectos de las políticas económicas y sectoriales en el desarrollo de los principales productos;

    h.  Participar en el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del sector;

    i.   Proponer a la Dirección Regional los programas y proyectos agrarios para el desarrollo  de la región;

    l.   Cumplir otras funciones asignadas por la Dirección Regional.

 

DE LAS AGENCIAS AGRARIAS

Artículo 23º.- La Agencia Agraria es la dependencia de la Dirección Regional Agraria   encargada de efectuar en sus respectiva circunscripción territorial las acciones del Ministerio de   Agricultura. El ámbito territorial de la Agencia está delimitado en base a cuencas hidrográficas,   comprendiendo parte, una o más de una provincia, según sea el caso. El jefe de la Agencia Agraria   tiene la capacidad de convocar a los Jefes de los Proyectos del Ministerio de Agricultura y   Organismos Públicos Descentralizados en el ámbito de su competencia, para facilitar la solución   de los problemas de los productores organizados y tiene las funciones principales siguientes:

    a.  Promover la constitución  y fortalecer las organizaciones de productores en las principales cadenas productivas;

    b.  Promover la gestión sistémica de cuencas y microcuencas que la relacione con su entorno regional;

    c.   Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria,  en coordinación con las dependencias de los proyectos y Organismos Públicos Descentralizados;

    d.   Integrar el Sistema Nacional de Información Agraria en la obtención y difusión de información  para la gestión de los productores agrarios organizados;

    e.  Facilitar a los productores organizados la convocatoria y concertación de entidades de los sectores públicos y privado para la prestación de servicios de gestión empresarial, comercialización, financiamiento, información para la gestión, asesoría jurídica, capacitación, asistencia técnica, sanidad y de asesoría en sistemas productivos;

    f.   Formular y proponer los planos y  proyectos de las Agencias Agrarias concertando con los productores agrarios organizados;

    g.  Las demás que le asigne el Director Regional y las que le correspondan por disposiciones en vigencia.

Artículo 24º.- La Dirección Regional Agraria cuenta con 01 Dirección Subregional y  19 Agencias Agrarias siendo estas las siguientes:

    1.  Dirección Subregional Agraria Santa

    2.  Agencia Agraria Casma con sede en Casma

    3.  Agencia Agraria Huarmey con sede en Huarmey

    4.  Agencia Agraria Ocros con sede en Ocros

    5.  Agencia Agraria Pallasca con sede en Cabana

    6.  Agencia Agraria Huaylas con sede en Caraz

    7.  Agencia Agraria Recuay con sede en Recuay

    8.  Agencia Agraria Antonio Raymondi con sede en Llamellín

    9.  Agencia Agraria Asunción con sede en Chacas

    10.  Agencia Agraria Aija con sede en Aija

    11.  Agencia Agrarias Carhuaz con sede en Carhuaz

    12.  Agencia Agraria Yungay con sede en Yungay

    13.  Agencia Agraria Carlos Fermín Fiztcarrald con sede en San Luís

    14.  Agencia Agraria Bolognesi con sede en Chiquián

    15.  Agencia Agraria Pomabamba con sede en Pomabamba

    16.  Agencia Agraria Sihuas con sede en Sihuas

    17.  Agencia Agraria Mariscal Luzuriaga con sede en Piscobamba

    18.  Agencia Agraria Huarí con sede en Huarí

    19.  Agencia Agraria Corongo con sede en Corongo

    20.  Agencia Agraria Huaraz con sede en Huaraz

 

TITULO V

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 25º.- La Dirección Regional Agraria, mantiene relaciones con las siguientes instituciones:

a.   En el ámbito regional con las instituciones    y organismos que ejercen función jurisdiccional, pertenecientes al poder ejecutivo, judicial, universidades y demás vinculadas con el quehacer s agrario.

b.  Públicas y privadas, organismos públicos descentralizados y proyectos sectoriales y especiales en el ámbito regional.

 

TITULO VI

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 26º.- Los funcionarios y servidores de la Dirección Regional Agraria del CTAR Ancash están comprendidos en el Decreto Legislativo Nro. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y otras normas complementarias.

 

TITULO VII

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 27º.- La Dirección Regional Agraria, constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal del Región Ancash, siendo el Director Regional el Jefe de Unidad.

Artículo 28º.- Son recursos de la Dirección Regional Agraria Ancash los siguientes:

1.  Recursos Ordinarios que transfiere el Tesoro Público

2.  Recursos Directamente Recaudados, Ingresos por los Bienes y Servicios.

3.  Donaciones y Transferencias, Ingresos por Donaciones y Transferencias.

 

TITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Organos de la Dirección Regional mantienen relaciones funcionales y/o de   coordinación entre ellos, con dependencias de los Organismos Públicos Descentralizados del   Sector Agrario con el Sector Privado y otros sectores para el cumplimiento de sus funciones.

Segunda.-  La  Administración  Técnica  de  los  Distritos  Riegos,  depende administrativamente y presupuestalmente de la Dirección Regional Agraria, manteniendo una relación normativo con el Instituto Nacional de Recursos Naturales.

 

DISPOSICION  FINAL

Primera.- Derógase todas las disposiciones administrativas reglamentarias en la medida que se oponga al presente Reglamento.

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